martes, 30 de abril de 2013

COMPARACION DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES


DERECHOS MORALES
DERECHOS PATRIMONIALES

· Facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la “paternidad” de la obra.
· Se caracterizan por ser intransferibles  ,   irrenunciables e imprescriptibles.
· Se pueden transmitir tanto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes como resultado de un proceso de sucesión.
·    Estos derechos no pueden ser cedidos.

   ·Permite recibir al autor remuneración por la explotación de su obra.
    ·  Facultad del autor para realizar, autorizar o prohibir la utilización de  su obra incluyendo adaptación, arreglo o transformación.
   · Es de uso exclusivo, tiene limitaciones en el tiempo y transmisibilidad


lunes, 29 de abril de 2013

COPYRIGHT
DOMINIO PÚBLICO
COPYLEFT
CREATIVE COMMONS
Todos los derechos reservados.
El autor de cualquier obra tiene por ley los derechos de autor desde el momento que la obra aparece.
Cuando cualquier persona puede hacer uso de una obra, modificarla y establecer una nueva licencia copyright, porque los derechos patrimoniales han expirado pero sin que los derechos morales dejen de pertenecer al autor.
Las obras se pueden modificar y distribuir, pero debe mantenerse el trabajo derivado con el mismo régimen de los derechos de autor que el original.
Es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro.
Es un conjunto de licencias que permiten algunos usos de nuestras obras, pero siempre y cuando se sigan ciertas condiciones.

LOS DERECHOS DE AUTOR


Los derechos de autor son el conjunto de normas que  protege las creaciones de un autor. Estas normas se empiezan a ejercer desde el momento en el que la obra es creada.

Estos derechos de autor  se ejercen sobre obras artisticas, cientificas y literarias. Los derechos de autor se dividen en morales y patrimoniales.

LA OBRA

Una obra es cualquier creación original ya sea literaria, artística o científica expresada por cualquier medio, la cual tiene un título que al ser original queda protegido como parte de ella.. Existen las obras derivadas que son el resultado de las modificaciones como traducciones o adaptaciones  de una obra existente que  requiere de un esfuerzo del creador.

PROPIEDADES DE LA LICENCIA CREATIVE COMMONS


Las propiedades de la licencia Creative Commons son:


  • Reconocimiento: En esta propiedad se debe citar las fuentes de los contenidos que se utilizaron para desarrollar dichos contenidos. Además, se debe mencionar al autor otorgándole sus créditos.

  • No comercial: En esta cláusula los contenidos comerciales no se pueden usar sin tener una autorización previa.

  • Sin obra derivada: Las obras se deben distribuir sin ningún tipo de cambio, es decir estas obras deben ser totalmente originales a como las escribieron.

  • Compartir igual: Se puede crear obras derivadas, pero siempre y cuando se mantenga la misma licencia al ser distribuidas.

COMBINACIONES QUE SE DAN CON LA LICENCIA CREATIVE COMMONS


Las combinaciones dan como resultado estas seis licencias:
1. Reconocimiento (by)
2. Reconocimiento + No comercial (by-nc)
3. Reconocimiento + Sin Obra Derivada (by-nd)
4. Reconocimiento + Compartir Igual (by-sa)
5. Reconocimiento + No comercial + Sin Obra Derivada (by-nc-nd)
6. Reconocimiento + No comercial + Compartir Igual (by-nc-

¿COPYLEFT ES IGUAL A CREATIVE COMMONS?

Copyleft no es igual a creative commons porque en el copyleft es requisito  indispensable que un trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original,  mientras que en creative commons esto no es obligación

LICENCIAS ESPECIALES DEL CREATIVE COMMONS


Creative Commons tienes licencias especiales, que son:

  • Dedicatoria al Dominio Público: (DP) poner una obra en el dominio
    público de forma anticipada.

  • Founder’s Copyright: el llamado copyright de los fundadores (por ser
    el tiempo que establecieron los padres de la patria estadounidense), de
    14 años a 28 años; luego la obra pasa directamente al DP.

  • Sampling Plus: Partes de la obra pueden copiarse y modificarse para
    cualquier propósito. La obra completa puede copiarse sólo con fines no
    comerciales.


  • Noncommercial Sampling Plus: La obra completa o partes de ella pueden copiarse y modificarse con fines no comerciales

¿CREATIVE COMMONS ES SINONIMO DE GRATUITO?


Creative commons no es sinónimo de gratuito porque las obras se comercializan independientemente que los usuarios las modifiquen o compartan.

USOS DEL CREATIVE COMMONS

Creative commons no sirve solamente para obras que están en internet sino también en medio físico, simplemente se debe introducir un texto que indique que está bajo CC.

miércoles, 24 de abril de 2013

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES DEL DERECHO DE AUTOR


Las limitaciones y excepciones al derecho de autor son aquellos artículos en los cuales se especifica cuáles son los aspectos y condiciones que se deben tener en cuenta para utilizar y difundir la información de un autor en la creación de una nueva obra o producto. En otras palabras, son aquellas obras que se permite publicar, reproducir y distribuir, pero bajo ciertas condiciones y restricciones.
Algunos ejemplos son:

  • Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro.
  • Es libre la utilización de obras científicas, literarias y artísticas en el domicilio privado sin ánimo de lucro.

ENTIDAD COLOMBIANA PARA REGISTRO DE OBRAS LITERARIAS O ARTISTICAS

En Colombia se registra una obra literaria o artística en la Unidad  Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior

ARTICULO 21 DE LA LEY 23 DE 1982...




...dice que al momento de la muerte de un autor a quien en vida le correspondieron los derechos de autor, serán disfrutados después de 80 años por quienes legítimamente los hayan adquirido. Si una obra es elaborada en colaboración, los derechos serán transmitidos 80 años después de la muerte del último coautor.

MODALIDADES DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE AUTOR







Al realizar un pacto entre vivos:

  • Cuando se hace una obra por encargo mediante contrato de servicios y por el cual se reciben unos honorarios, sin que el autor pierda los derechos morales es decir que se debe indicar su nombre al reproducir la obra, realizar una traducción o adaptación. El autor también puede oponerse a cualquier modificación de la obra cuando estos causen daño a su honor o reputación.   (artículo 20 de la ley 23 de 1982).
  • AL realizar un contrato de cesión de derechos ya sea parcial o total el cual debe ser realizado ante un notario y registrado ante la oficina de registros de derechos de autor. (artículo 183 de la ley 23 de 1982).

Por el ministerio de ley:
  • Los derechos de autor serán disfrutados por quienes legítimamente los hayan adquirido después de 80 años de muerto el autor,  (artículo 21 de la ley 23 de 1982).
  • Al una obra ser creada por un funcionario público, los derechos de autor serán propiedad de la entidad pública correspondiente. (artículo 91 de la ley 23 de 1982)
  • Las obras colectivas que sean creadas dentro de un  contrato laboral o de arrendamiento donde no se pueda identificar el aporte individual de las personas tendrán por titular al editor por cuya cuenta se realicen.  (artículo 92 de la ley 23 de 1982).