DERECHOS MORALES
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DERECHOS PATRIMONIALES
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· Facultan al autor para
reivindicar en todo tiempo la “paternidad” de la obra.
· Se caracterizan por ser
intransferibles , irrenunciables e imprescriptibles.
· Se pueden transmitir
tanto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes
como resultado de un proceso de sucesión.
· Estos derechos no
pueden ser cedidos.
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·Permite recibir al autor remuneración por la
explotación de su obra.
· Facultad del autor para realizar, autorizar o
prohibir la utilización de su obra incluyendo adaptación, arreglo o
transformación.
· Es de uso exclusivo, tiene limitaciones en el
tiempo y transmisibilidad
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martes, 30 de abril de 2013
COMPARACION DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES
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