Al realizar un pacto entre vivos:
- Cuando se hace una obra por encargo mediante contrato de servicios y por el cual se reciben unos honorarios, sin que el autor pierda los derechos morales es decir que se debe indicar su nombre al reproducir la obra, realizar una traducción o adaptación. El autor también puede oponerse a cualquier modificación de la obra cuando estos causen daño a su honor o reputación. (artículo 20 de la ley 23 de 1982).
- AL realizar un contrato de cesión de derechos ya sea parcial o total el cual debe ser realizado ante un notario y registrado ante la oficina de registros de derechos de autor. (artículo 183 de la ley 23 de 1982).
Por el ministerio de ley:
- Los derechos de autor serán disfrutados por quienes legítimamente los hayan adquirido después de 80 años de muerto el autor, (artículo 21 de la ley 23 de 1982).
- Al una obra ser creada por un funcionario público, los derechos de autor serán propiedad de la entidad pública correspondiente. (artículo 91 de la ley 23 de 1982)
- Las obras colectivas que sean creadas dentro de un contrato laboral o de arrendamiento donde no se pueda identificar el aporte individual de las personas tendrán por titular al editor por cuya cuenta se realicen. (artículo 92 de la ley 23 de 1982).
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