DERECHOS MORALES
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DERECHOS PATRIMONIALES
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· Facultan al autor para
reivindicar en todo tiempo la “paternidad” de la obra.
· Se caracterizan por ser
intransferibles , irrenunciables e imprescriptibles.
· Se pueden transmitir
tanto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes
como resultado de un proceso de sucesión.
· Estos derechos no
pueden ser cedidos.
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·Permite recibir al autor remuneración por la
explotación de su obra.
· Facultad del autor para realizar, autorizar o
prohibir la utilización de su obra incluyendo adaptación, arreglo o
transformación.
· Es de uso exclusivo, tiene limitaciones en el
tiempo y transmisibilidad
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DESCUBRE LA VERDAD DE LOS DERECHOS DE AUTOR
martes, 30 de abril de 2013
COMPARACION DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES
lunes, 29 de abril de 2013
COPYRIGHT
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DOMINIO PÚBLICO
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COPYLEFT
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CREATIVE COMMONS
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Todos los
derechos reservados.
El autor de
cualquier obra tiene por ley los derechos de autor desde el momento que la
obra aparece.
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Cuando cualquier persona puede hacer
uso de una obra, modificarla y establecer una nueva licencia copyright,
porque los derechos patrimoniales han expirado pero sin que los derechos
morales dejen de pertenecer al autor.
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Las obras se pueden modificar y
distribuir, pero debe mantenerse el trabajo derivado con el mismo régimen de
los derechos de autor que el original.
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Es una organización no gubernamental
sin ánimo de lucro.
Es un conjunto de licencias que
permiten algunos usos de nuestras obras, pero siempre y cuando se sigan
ciertas condiciones.
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LOS DERECHOS DE AUTOR
Los derechos de autor son el conjunto de normas que protege las creaciones de un autor. Estas normas se empiezan a ejercer desde el momento en el que la obra es creada.
LA OBRA
Una obra es cualquier creación original ya sea literaria, artística o científica expresada por cualquier medio, la cual tiene un título que al ser original queda protegido como parte de ella.. Existen las obras derivadas que son el resultado de las modificaciones como traducciones o adaptaciones de una obra existente que requiere de un esfuerzo del creador.
PROPIEDADES DE LA LICENCIA CREATIVE COMMONS
Las propiedades de la licencia Creative Commons son:
- Reconocimiento: En esta propiedad se debe citar las fuentes de los contenidos que se utilizaron para desarrollar dichos contenidos. Además, se debe mencionar al autor otorgándole sus créditos.
- No comercial: En esta cláusula los contenidos comerciales no se pueden usar sin tener una autorización previa.
- Sin obra derivada: Las obras se deben distribuir sin ningún tipo de cambio, es decir estas obras deben ser totalmente originales a como las escribieron.
- Compartir igual: Se puede crear obras derivadas, pero siempre y cuando se mantenga la misma licencia al ser distribuidas.
COMBINACIONES QUE SE DAN CON LA LICENCIA CREATIVE COMMONS
Las combinaciones dan como resultado estas seis licencias:
1. Reconocimiento (by)
2. Reconocimiento + No comercial (by-nc)
3. Reconocimiento + Sin Obra Derivada (by-nd)
4. Reconocimiento + Compartir Igual (by-sa)
5. Reconocimiento + No comercial + Sin Obra Derivada (by-nc-nd)
6. Reconocimiento + No comercial + Compartir Igual (by-nc-
¿COPYLEFT ES IGUAL A CREATIVE COMMONS?
Copyleft no es igual a creative commons porque en el copyleft es requisito indispensable que un trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original, mientras que en creative commons esto no es obligación
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