martes, 30 de abril de 2013

COMPARACION DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES


DERECHOS MORALES
DERECHOS PATRIMONIALES

· Facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la “paternidad” de la obra.
· Se caracterizan por ser intransferibles  ,   irrenunciables e imprescriptibles.
· Se pueden transmitir tanto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes como resultado de un proceso de sucesión.
·    Estos derechos no pueden ser cedidos.

   ·Permite recibir al autor remuneración por la explotación de su obra.
    ·  Facultad del autor para realizar, autorizar o prohibir la utilización de  su obra incluyendo adaptación, arreglo o transformación.
   · Es de uso exclusivo, tiene limitaciones en el tiempo y transmisibilidad


lunes, 29 de abril de 2013

COPYRIGHT
DOMINIO PÚBLICO
COPYLEFT
CREATIVE COMMONS
Todos los derechos reservados.
El autor de cualquier obra tiene por ley los derechos de autor desde el momento que la obra aparece.
Cuando cualquier persona puede hacer uso de una obra, modificarla y establecer una nueva licencia copyright, porque los derechos patrimoniales han expirado pero sin que los derechos morales dejen de pertenecer al autor.
Las obras se pueden modificar y distribuir, pero debe mantenerse el trabajo derivado con el mismo régimen de los derechos de autor que el original.
Es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro.
Es un conjunto de licencias que permiten algunos usos de nuestras obras, pero siempre y cuando se sigan ciertas condiciones.

LOS DERECHOS DE AUTOR


Los derechos de autor son el conjunto de normas que  protege las creaciones de un autor. Estas normas se empiezan a ejercer desde el momento en el que la obra es creada.

Estos derechos de autor  se ejercen sobre obras artisticas, cientificas y literarias. Los derechos de autor se dividen en morales y patrimoniales.

LA OBRA

Una obra es cualquier creación original ya sea literaria, artística o científica expresada por cualquier medio, la cual tiene un título que al ser original queda protegido como parte de ella.. Existen las obras derivadas que son el resultado de las modificaciones como traducciones o adaptaciones  de una obra existente que  requiere de un esfuerzo del creador.

PROPIEDADES DE LA LICENCIA CREATIVE COMMONS


Las propiedades de la licencia Creative Commons son:


  • Reconocimiento: En esta propiedad se debe citar las fuentes de los contenidos que se utilizaron para desarrollar dichos contenidos. Además, se debe mencionar al autor otorgándole sus créditos.

  • No comercial: En esta cláusula los contenidos comerciales no se pueden usar sin tener una autorización previa.

  • Sin obra derivada: Las obras se deben distribuir sin ningún tipo de cambio, es decir estas obras deben ser totalmente originales a como las escribieron.

  • Compartir igual: Se puede crear obras derivadas, pero siempre y cuando se mantenga la misma licencia al ser distribuidas.

COMBINACIONES QUE SE DAN CON LA LICENCIA CREATIVE COMMONS


Las combinaciones dan como resultado estas seis licencias:
1. Reconocimiento (by)
2. Reconocimiento + No comercial (by-nc)
3. Reconocimiento + Sin Obra Derivada (by-nd)
4. Reconocimiento + Compartir Igual (by-sa)
5. Reconocimiento + No comercial + Sin Obra Derivada (by-nc-nd)
6. Reconocimiento + No comercial + Compartir Igual (by-nc-

¿COPYLEFT ES IGUAL A CREATIVE COMMONS?

Copyleft no es igual a creative commons porque en el copyleft es requisito  indispensable que un trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original,  mientras que en creative commons esto no es obligación